By Guillermo Domínguez

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El pasado 24 de Octubre se conmemoro el 75° Aniversario de la fundación de la Organización de las Naciones Unidas de igual forma el pasado 10  de Diciembre se conmemoro el 72° Aniversario de la creación y publicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Actualmente en este trimestre en la Universidad Autónoma Metropolitana tomo 5 UEAS (materias) de las cuales 4 me hablan de Derechos Humanos, Dignidad y Moral ¡AY QUE ROMANTICO!

Dichos temas me han hecho pensar y reflexionar mucho. Donde he llegado al punto de  que todos son  dogmas, sueños de opio, cuentos fantásticos y de hadas. Donde nos hablan  de un mundo ideal que nunca se alcanzará.

Fue aquel 10 de junio del 2011 donde se aprobó la famosa reforma  constitucional en materia de Derechos Humanos, dicha reforma fue exigida por una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el caso de la desaparición de  Radilla Pacheco  ocurrida el 25 de Agosto de 1974 por el “Estado Mexicano”.

Pero si analizamos el asunto con esmero análisis la Corte Interamericana de Derechos Humanos intervino en un asunto que no debió de intervenir ya que carecía de competencia, de jurisdicción y conforme al principio del derecho y al art. 14 Constitucional que dicta que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo” podemos decretar que dicho juicio no debió de proceder. Ya que no fue hasta el 18 de julio de  1978 que entro en vigor la Convención Americana de Derechos Humanos. De igual forma no es hasta Mazo de 1981 que México formó parte del Pacto de San José y no es hasta diciembre de 1998 que se le reconoce la competencia contenciosa de la CIDH. Por ende que su sentencia  es ilegítima y carece de sustento por lo tanto la reforma del 2011 en materia de Derechos Humanos y todo lo que de ella emane es carente de sustento e ilegítimo. Y todos aquellos que votaron a favor y aceptaron  la susodicha reforma cometieron alta traición a la nación y a su soberanía, todo por seguir una moda  de sueños como simples borreguitos.

Muchos me dirán: -Los delitos de lesa humanidad no prescriben. Pero que ¡Hipócritas!  Acaso cuando les conviene  condenan un hecho pero cuando no… Ignoran y se hacen del que no saben nada o se les olvida. Por ejemplo: ¿Ya se les olvido el genocidio realizado por Estados Unidos de América por las bombas de Hiroshima y Nagasaki?  Un caso en el que no se ha hecho justicia, que después de  ¡75 AÑOS SIGUE IMPUNE! donde  se calcula y estiman que fueron  aproximadamente 210.000  personas las que murieron tanto civiles (niños, niñas, bebes, jóvenes, hombres, mujeres, adultos mayores, personas inocentes, etc.) como militares por esos dos bombardeos. Pero eso si… Se hicieron los juicios de Núremberg y de Tokio pero nunca el juicio del genocidio gringo ¿Dónde queda la igualdad y la universalidad de los derechos humanos? ¿Los civiles japoneses no merecen justicia?  Que dichos Juicios (los de Núremberg y Tokio) dudo de su jurisdicción y sustento ya que prácticamente se inventaron y montaron un teatrito, simplemente no podemos darnos cuenta en que ambos fueron tribunales fiables que no garantizaron una imparcialidad. Pero se preguntaran ¿Qué relación hay con el caso de Radilla Pacheco? Pues fácil la relación es que en los tres casos los tribunales carecieron de competencia, fundamentación y de jurisdicción es por eso que sus sentencias no son procedentes.

Cuando hablan de Derechos Humanos dicen que son leyes naturales. Pero aquí yo les digo: Si realmente fueran naturales se darían por si solas y no fuera necesario de promover, sancionar, proteger y demás.  Las verdaderas leyes naturales son: La ley del más fuerte, la selección natural, el líder nato por naturaleza, etc. Lo demás es antinatural creado en sueños de opio del hombre como la dignidad, la democracia, la moral, etc.  PORQUE NO EXISTE LA DIGNIDAD EN EL DESIERTO O EN TIERRAS SALVAJES  así de fácil.

El art. 1° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reza lo siguiente: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” Este párrafo es Fascista al querer imponer una conducta a los servidores de la nación y violando al mismo tiempo sus derechos humanos por querer obligarlos. Por lo tanto propongo se debería dejar a libre albedrío al servidor público y si llega a cometer una falta (tipificada  específicamente definida en la ley de servidores públicos) se debería de vincular a proceso pero nunca obligarlo ya que se contradice dicho párrafo con lo que pregona sobre los DDHH. Ya que de igual forma este párrafo se deja muy abierto  a lagunas, también se  puede interpretar a muchas cosas que no garantiza seguridad  al servidor público como persona.

Para los Derechos Humanos ¡Todo es derecho!  y al ser así ocasionará un grave conflicto. Por ejemplo: El derecho a la vida vs. el derecho a la mujer de decidir sobre su cuerpo. Son dos derechos que se contra ponen y que provocan pelas entre la sociedad y esto como una burbuja tarde o temprano va a estallar. Y en vez de ayudarnos los Derechos Humanos nos están perjudicando al dividirnos, yo no me fijo en el debate del aborto sino que me estoy fijando en el problema de fondo que provocaron los Derechos Humanos ellos son los verdaderos culpables de nuestra división al no poder llegar a la unión y acuerdo como sociedad ya que tienen una visión muy individualista.

Puedo concluir en que “el derecho humano priva sobre el derecho político” en otras palabras “los cuentos de hadas priva la razón, la realidad y la verdadera naturaleza”.


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Acerca del autor: Guillermo Domínguez es estudiante de Derecho en la UAM Azc. Además es director Jurídico de Acción Juvenil Coyoacán y Presidente Estatal de Ags. de Somos JUCAM A.C.