By Guillermo Domínguez

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Hace un par de días leí un “buen” cuento…. ¡Ah no perdón! artículo publicado en la Biblioteca Jurídicas Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, titulado “El Individuo Como Sujeto de Derecho Internacional. Análisis de la Dimensión Activa de la Subjetividad Jurídica Internacional del Individuo” [1]de la autoría de Juan Pablo Pérez-León, que es profesor de Derecho Penal Internacional en la Pontificia Universidad Católica de Perú.

Bueno en todo su artículo nos menciona de cómo fue ese proceso de “evolución” que ha tenido la subjetividad del individuo en el derecho internacional. Desde la visión negacionista clásica hasta lo contemporáneo que es más abierto en la subjetividad individual, da algunos ejemplos en los organismos actuales y su comparación respectiva.

El autor sustenta que la subjetividad jurídica individual ante el Derecho Internacional contemporáneo  parte, cambia radicalmente y toma su importancia  desde los juicios especiales de Nüremberg y de Tokio. Pero dicho argumento se tambalea al fundamentarlo en unos juicios ad hoc, falsos, injustos, hipócritas, que violaron principios generales de derecho, carentes de fundamentación, imparciales, vacíos, etc.  Muchos dirán que “el fin justifica los medios” pero lo importante no es eso sino hacer justicia con un debido proceso y ponderando el ejemplo, ya que si no nos convertimos en lo que juramos destruir en unos ¡Fascistas!; a veces me pregunto: ¿Cuáles debieron de ser los mejores jueces? Pues fácil… los suizos, ya que ellos si hubieran garantizado al menos la parcialidad de dichos juicios.

Los internacionalistas al ver que individuos  no se someterían a los intereses internacionales es cuando creen necesario vincular al individuo. Así es como dominaran al mundo  y el imperio perfecto se constituirá. Los tribunales que reconocen dicha subjetividad se convirtieron en lo que juraron destruir en ¡Fascistas! ya que si no estás de acuerdo con sus reglas eres un blasfemo en pleno siglo XXI. Actualmente vivimos en una ceguera por los Derechos Humanos, un fanatismo comparado con la Iglesia en la Edad Media del oscurantismo.

Yo también me llego a preguntar: ¿Quién me garantiza que dichos organismos Internacionales tampoco violan derechos humanos? (ya en otro artículo abarcaremos sobre su hipocresía de dichos organismos).

El autor afirma “El Derecho Internacional contemporáneo se encuentra en un proceso de paulatina humanización” pero recordemos  que con humanidad ni con democracia han sido liberado las comunidades, ya que si vivimos en una dictadura (ya sea disfrazada o no) no seremos libres con humanidad ni con democracia.

Dicha subjetividad Jurídica del individuo  habla de una POSIBILIDAD de capacidad de obrar  que es el actuar de un individuo (ya sea para reclamar o demandar) ante  los organismos internacionales, con base a lo anterior esto nos dice que es elitista  y clasista ya que no estaría al alcance económico para la mayoría de los individuos, pero ¡Ah!.. ellos predican la igualdad entre personas ¡Que Falso! ¡QUE IRONIA! ¡Hipócritas!  (¡FARICEOS!  En su idioma) los iusnaturalistas.

Según el autor, para Kelsen “el ser humano es el inicio de todo, más que el Estado mismo” pero recordemos que para  Kelsen en su obra “Teoría Pura del Derecho” el Estado no existe, para Hans Kelsen el Estado es el funcionamiento jurídico correcto y no una ente política-social como lo ve el autor, lo mal interpreto.

El derecho internacional regula Organizaciones Internacionales y Estados. Pero siendo realistas dentro de sus tratados y negociaciones vinculan directamente a los individuos (somos parte de sus negocios, que dichos negocios desconocemos y no se nos consulta si queremos ser parte o no, ya que son decisiones autoritarias).

Si los derechos humanos fueran naturales no fuera necesario sancionar, difundir y capacitar ya que se darían por si solos como una ley natural, cosa que no es así; no habría un incremento de denuncias de violaciones a derechos naturales en los últimos años ante los Organismos Internacionales, porque si fueran leyes naturales serian escasas las denuncias, por ende no es un derecho natural sino sueños de opio. Y fortaleciendo la subjetividad del individuo no garantiza el cumplimiento real.

Kelsen menciona la falacia iusnaturalista que es “Sustentar un derecho en un simple hecho” esto aplica para los derechos humanos ya que al fundamentarlos en el simple hecho “por ser personas” se convierte en una falacia. Que en la Edad Media se daba mucho esta falacia, mencionare algunos ejemplos:

  • Por el simple hecho de que el rey lo decreta se tiene que cumplir.
  • Porque así lo dice Dios y así tiene que ser.
  • Porque lo  decreta el Presidente de la República se tiene que ejecutar.
  • Porque soy el propietario y nadie puede molestar mi derecho subjetivo sobre la cosa.
  • Por ser el simple hecho de ser personas tienen derechos humanos y se tiene que respetar.

Desde mi perspectiva es un artículo demasiado idealista, teórico, muy romanticista, carente de realidad y veracidad.

Al autor Juan Pablo Pérez-León le diría como aquella canción del canta-autor Chava Flores:

A que le tiras cuando sueñas mexicano

Mejor trabaja, ya levántate temprano

Que con sueños de opio solo pierdes el camión.


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[1] Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. VIII, 2008 pp. 599-642.


Acerca del autor: Guillermo Domínguez es estudiante de Derecho en la UAM Azc. Además es director Jurídico de Acción Juvenil Coyoacán y Presidente Estatal de Ags. de Somos JUCAM A.C.