By Guillermo Domínguez

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La prisión preventiva oficiosa (PPO) es el encarcelamiento automático a una persona señalada que se  acusa porque se sospecha, que fue participe o si cometió un delito grave. Dicho encarcelamiento  será  durante  todo el proceso judicial, donde  se investigará  y se decidirá si sigue gozando de esa presunción de inocencia o es culpable  del delito que se le imputa. Si se encuentra culpable, se inicia el juicio para  sentenciarlo, ya que la prisión preventiva oficiosa es distinta para la extinción de penas y son  completamente diferentes.

Hay que aclarar que la palabra “oficiosa” tiene como significado en el derecho procesal como obligatoria, prácticamente es: Te encarcelo por meses  y después pregunto e investigo.

La PPO aparece en la reforma constitucional en el 2008 en los artículos 18° y 19° donde dan origen, y  aparece una pequeña lista de delitos graves. Después en el 2011 se hace otra reforma,  pero no para derogarla sino  para aumentar esa lista y se repitió el caso en el 2019.

La PPO se encuentra fundada en el art 19° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el juez ordenara la PPO en ciertos delitos  que son enlistados y  son considerados como graves. A continuación mencionare algunos:

  • Abuso o violencia sexual contra menores.
  • Delincuencia organizada.
  • Homicidio doloso.
  • Secuestro y desaparición forzada de personas.
  • Trata de personas.
  • Robo de casa habitación y al transporte de carga.
  • Corrupción, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, uso de programas sociales con fines electorales.
  • Delitos en materia de hidrocarburos.

La PPO es una violación pura del Estado Mexicano a los derechos humanos  y a las garantías, ya que desde un principio se viola la separación de poderes porque se hurta a los jueces de su jurisdicción, imparcialidad, autonomía, etc. debido a que el legislador decide de una forma sistemática de quien debe de ir a la cárcel.

El juez, al momento de saber del caso de una persona que es acusada de un delito grave, tiene la obligación de dictar y enviar automáticamente a la persona a PPO sin valorar pruebas de ambas partes. Tiene prohibido revisar y valorar las pruebas (si lo hace, puede ser sancionado e incluso destituido del cargo). El procesado tampoco tiene acceso a ver las pruebas que se les imputa, por ende no se sabe cómo y de que  defenderse. Esto puede dar origen a casos donde la policía y/o el Ministerio Publico (ahora Fiscalía) pueden acusar a cualquier persona. Esto es una persecución inquisitorial.

Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 10° “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”, y el art. 11° “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…”

Hay que aclarar que la PPO  es considerado un delito de lesa humanidad y es comparado con el delito de genocidio, esto con fundamento en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su artículo 7°, párrafo 1°, inciso e: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional…”.

De igual forma se viola la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su art. 1°, 17° (Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales), 133° ”Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

También viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 10° “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”, y el art. 11° “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…”

Se viola también la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los art. 7°, párrafo 5°: “…Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio…”; y el art. 8° “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad…”

Por otro lado se viola El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 9°, párrafo 3: “…Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo…”

Hay que aclarar que todos los tratados internacionales mencionados anteriormente han sido ratificados por México. También se viola los principios del derecho pro persona y la presunción de inocencia.

México ya recibió una recomendación por parte de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) del día 12 de Julio de 2018, con folio: 1/2018. Donde condena a México por  esta medida de la PPO y  también solicita su derogación. Por otra parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han dado sus respectivas recomendaciones que concluyen en lo mismo que la ONU. 

Pero actualmente, nada está perdido. Ya que ante la Corte Penal Internacional se tramitó una denuncia por parte del C. Antonio Salcedo Flores en contra de el expresidente Felipe Calderón Hinojosa, el presidente Andrés Manuel López Obrador y las Legislaturas LX, LXI y XLIV por delitos de lesa humanidad por la Prisión Preventiva Oficiosa. En dicha acusación también puede darse el caso que resulte culpable el expresidente Enrique Peña Nieto y a los Ministros de  Suprema Corte de Justicia de la Nación por omisión. Tanto Felipe Calderón como Andrés Manuel están acusados por omisión; en el caso de las legislaturas se acusa a todos aquellos que votaron a favor del dictamen y de los Presidentes respectivos de ambas cámaras. La denuncia está redactada en  tan solo 7 páginas. La solución podría dividirse en dos formas:

  1. Que los mismos Legisladores se retracten y deroguen la PPO.
  2. O que se repita lo que pasó en el caso de Radilla Pacheco y lo de las  reformas del 2011, ¿Lo recuerdan?; que se condene a las personas acusadas ante la Corte Penal Internacional,  que  México lo derogue por la presión internacional y quede  en ridículo mundialmente. 

En mi opinión, prefiero que se resuelva este problema con la primera  solución (prácticamente a la buena), para evitar vergüenzas e intervencionismos, ya que si se hace por la segunda solución puede ocasionar afectaciones económicas para la nación. Lo que realmente debe importar ahora es buscar una  reforma y propuesta que garantice los derechos humanos, en eso se debe de trabajar realmente, así que…. ¡Manos a la obra!


Acerca del autor: Guillermo Domínguez es estudiante de Derecho en la UAM Azc. Además es director Jurídico de Acción Juvenil Coyocán y Presidente Estatal de Ags. de Somos JUCAM A.C.