LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA VIDA PUBLICA

By Martha Guevara

Correo: mguevara@politicaladvisorsapc.com

By Jessica González

Correo: jessica@politicaladvisorsapc.com


La participación de las mujeres en la vida pública ha sido cada vez más notoria, más fuerte y con más cause en la última década. Pero no es suficiente. Desde que la Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer[1] fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 640 (VII), aquel 20 de diciembre de 1952, explicitando el derecho de las mujeres al voto así como el acceso a cargos públicos, y su consecuente publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1953, el gobierno mexicano ha presumido una democracia plena; sin embargo, tener derecho al voto no basta. Se vuelve necesario evidenciar que la participación política de las mujeres aún es escueta y distante de alcanzar esa añorada paridad.

Desde 2015, diversos sectores de mujeres y colectivos feministas impulsaron el principio de paridad de género en la postulación a puestos de elección popular, integrándolo como una garantía constitucional, y que este comenzará a aplicarse en las elecciones federales para integrar la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados. En este momento se contó con un gran avance en cuanto a la paridad de género en la vida política. Por ejemplo, desde ese entonces se robustecieron los derechos y se aprobaron leyes con perspectiva de género, otras más se volvieron más severas gracias a colectivos y movimientos feministas, en la Legislatura de la Paridad de Género dos mujeres han sido presidentas de la Mesa Directiva de la Cámara Baja de forma consecutiva, hay una coordinadora parlamentaria, y presidentas de las Comisiones tradicionalmente asociadas al quehacer masculino. Pero no es suficiente.

Por razones históricas, sociales y culturales las mujeres que advienen al espacio público generalmente tienden a desempeñarse en puestos o cargos públicos considerados tradicionalmente como “femeninos o propios de su sexo”, que están simbólicamente asociados a los roles que llevan a cabo en el espacio privado de la familia: las tareas del cuidado y la educación. Es así como su presencia ha sido más destacada en carteras de áreas sociales y/o asistenciales. [2]

Sumado a lo anterior, las mujeres en México representan 51.2 % de la población total, el 51.5% del padrón electoral[3], y forman parte de casi la mitad de la militancia activa y de base dentro de los partidos políticos. A pesar de esto, se encuentran subrepresentadas en los cargos de elección popular y puestos de toma de decisiones dentro del ámbito político tanto dentro de organizaciones partidarias como de los poderes del Estado. En 2019 la representación femenina entre los Diputados Locales fue de 49.2%; las síndicas representaron 39.52% del total mientras que las regidoras 40.5%. También en las instancias de gobierno de mayor cercanía con la población, las presidencias municipales, la participación de las mujeres es mínima (22.77% en 2019).[4]

La entrada en vigor de la reforma a 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el pasado 6 de junio de 2019, marca un momento histórico y un logro sin precedentes para garantizar los derechos políticos de las mujeres, ya que se garantizó que el 50% de los cargos elección popular y de toma de decisiones sean para las mujeres en los tres niveles de gobierno: en los organismos autónomos, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena. Además, se incorpora el lenguaje que visibiliza e incluye a las mujeres.

Estos tiempos electorales darán pie al análisis sobre la participación de las mujeres en cargos de elección popular, no solo por el tema de la representatividad, para cubrir cuota de género al interior de los parlamentos, sino que valdrá observar con detenimiento cuántas mujeres son votadas en los próximos comicios, realizan el pleno ejercicio de sus atribuciones, teniendo género masculino como aliado, no como mano que mueve los hilos.

Es momento de lograr una participación equitativa, consciente, real y en apego a la normativa. Porque no es suficiente.


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[1] FUENTES: https://www.un.org/womenwatch/directory/convention_political_rights_of_women_10741.htm

[2] https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2017/11/Estudio-Completo-Efectos-de-la-Paridad-de-G%C3%A9nero-en-la-Legislatura-Mexicana.pdf

[3] En el padrón electoral se encuentran todas las y los ciudadanos mexicanos que solicitaron su inscripción, con la finalidad de obtener su credencial para votar con fotografía y así ejercer su derecho al voto.

[4] http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php?menu1=8&IDTema=8&pag=1


Acerca de las autoras:

Martha Guevara es politóloga, egresada en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán – UNAM, especialista en temas de Responsabilidad Social y OSC’S.

Jessica González es Mtra. en Estudios Políticos.