By Berenice Tamayo

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En días recientes, hemos sido testigos de actos violentos por parte de servidores públicos, tal es el caso del Senador Samuel García, quien ejerció control sobre el cuerpo de su esposa, Mariana Rodríguez Cantú; o Luis Alonso “N”, quien, siendo jefe de la policía municipal de Puerto Vallarta, fue sorprendido abusando de una niña de 10 años en un automóvil.  Si bien, a simple vista parecen casos diferentes o aislados, ambos se encuentran dentro del mismo tipo de violencia: de Género.

En ambos casos claramente existe una relación asimétrica de poder: Marido-mujer y Adulto-niña. Mientras que en el segundo parece clara la existencia de un abuso por parte del adulto al agredir sexualmente a una menor de edad (quien no está en condiciones de dar consentimiento), en el primero se complejiza más, para algunas personas, el comprender en qué momento se ejerce violencia.

Otro caso es el de Danna Reyes, quien a sus 16 años fue víctima de feminicidio en Mexicali, Baja California. Ante tal situación, el fiscal Guillermo Ruíz Hernández revictimizó a Danna, justificando su feminicidio por el hecho de que la adolescente tuviera tatuajes en su cuerpo. Practica recurrente entre servidores públicos, donde justifican la agresión culpando a la víctima.

La violencia de género, si bien es un problema público el cual se ha tratado de resolver mediante leyes, programas y políticas públicas; con el involucramiento de autoridades federales, locales y municipales, también se ha incrementado exponencialmente en los últimos sexenios, de los cuales se tienen registros oficiales.

Para poder comprender la complejidad de la violencia de género, es necesario definirla, cuando nos referimos al uso de la violencia, es necesario identificar dos componentes clave: agresor y víctima.  Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia es: “el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte” (Salud, 2020).

En principio, esta definición parece ser suficiente para identificar a un agresor y víctima, suponiendo que se trate de una persona o grupo de personas. Sin embargo, para poder explicar problemas como la pobreza o el racismo, esta definición se torna insuficiente. Sin embargo, cabe destacar la existencia de dos tipos de violencia: la primera, con relación a lo mencionado anteriormente, denominada “directa” donde el agresor y la víctima son claramente identificables, así como el daño infligido (Tortosa Blaso & La parra- Casado, 2003).

En contraste, existe un tipo de violencia donde el agresor y/o víctima no siempre son identificables, así como el daño infringido. Dicha violencia, no requiere de la primera para causar daños en las personas. Una aportación muy importante para comprender el comportamiento de la violencia es la del antropólogo Johan Galtung:

La violencia puede ser vista como una privación de los derechos humanos fundamentales, en términos más genéricos hacia la vida, eudaimonia, la búsqueda de la felicidad y la prosperidad, pero también es una disminución del nivel real de necesidades básicas, por debajo de lo que es potencialmente posible. (Galtung, 2017, pág. 150)

Enriqueciendo la clasificación y el comportamiento de la violencia, aporta un nuevo término denominado “violencia cultural”, que, sumado a los anteriores, conforma lo que él denomina “triángulo de la violencia”. La violencia cultural, se refiere a los aspectos culturales que legitiman la violencia directa y estructural, como señala Galtung : “La cultura predica, enseña, advierte, incita y hasta embota nuestras mentes para hacernos ver la explotación y/o la represión como algo normal y natural, o posibilita la alienación para vivir aparentando que no se sienten sus consecuencias” (Galtung, 2017, pág. 155)

De tal forma que la cultura puede invisibilizar la violencia en la cual nos encontramos inmersos o hasta cierto punto alienados. El dominio cultural, según Galtung, se manifiesta en la religión, la ideología, el lenguaje, el arte, así como las ciencias puede ser utilizado para legitimar la violencia. Dicho lo anterior, podemos rescatar sobre la violencia de género, lo siguiente, según la OMS esta es:

Todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

En ese sentido es fácil identificar las victimas (las mujeres), sin embargo, en cuanto a el agresor, si bien se entiende que los hombres son, también las mujeres pueden replicar este tipo de actos, como bien mencionamos anteriormente, existen patrones culturales y estructurales que replican este tipo de violencia, en los cuales se encuentran inmersos ambos géneros. 

¿Tendrá sentido que algunas personas no coincidan con concebir los hechos ocurridos anteriormente como violentos? O, al contrario, los defiendan desde sus redes sociales, medios de comunicación o en el caso de Luis Alonso “N”, no ser procesado por el delito cuando se le encontró infraganti. Los actos efectuados por parte de servidores públicos son alarmantes, sin embargo, las estadísticas implican que no son los únicos, ni son casos aislados, la frecuencia de los casos de violencia de género incrementa.

En México, los registros de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana muestran que la violencia a la que se enfrentan mujeres y niñas diariamente tiene diferentes caras, las cuales aumentan exponencialmente con el paso del tiempo. Tan solo de enero a julio del 2020 se registró un aumento del 25% en la violencia de género con respecto al año pasado, pasando de 1,734 a 2,167. En cuanto al feminicidio, se registra un total de 549 en el mismo lapso (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2020).

En 1980 México pasa a formar parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); en 1995, la Convención Belém do Pará; en donde se compromete a adoptar medidas en materia de género. Posteriormente, en México (2006) se expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), la cual implica la creación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

Como se puede observar ha sido un proceso largo hacia la institucionalización de la paridad de género, así como la creación de diferentes programas y políticas públicas con el fin de erradicar la violencia. Aún con dichos avances, la lucha por el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y la búsqueda de una vida libre de violencia ha sido objeto de la lucha social. Es decir, a partir de asumir la responsabilidad del reconocimiento de los derechos de las mujeres, existe todo un proceso para poder materializar el acceso a dichos derechos. Las acciones tomadas por el gobierno, entonces, resultan ser insuficientes para poder combatir esta problemática ante la violencia sistémica y cultural que se reproduce diariamente en la sociedad.

Retomando los casos expuestos por parte de funcionarios, la reproducción de violencia de género desde el servicio público e inobservancia de la ley muestra diferentes problemáticas que confluyen como el abuso de poder, la falta de ética y corrupción y por otro lado, los paradigmas sociales estructurales y culturales dentro de la misma sociedad patriarcal. 

Lo que implica no exentar a los servidores públicos de sus actos, en función de sus creencias o el entorno en el cual se hayan desarrollado, para ello existen las leyes en materia de género y la jerarquía de los derechos humanos, respaldados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al formar parte del servicio público, entonces, los actos en los que incurran en violencia de género se traducen la corrupción de sus atribuciones.

Concibiendo corrupción más allá del sentido de desvío de recursos financieros gubernamentales, tráfico de influencias y de más. Abordando la corrupción, más bien en  “alterar la esencia de un proceso mediante componendas que generan ventajas indebidas” (Romero, 2017). En este caso, la necesidad de la perspectiva de género en el actuar público es la medida necesaria para contrarrestar la corrupción del poder público, que violenta en función del género, que revictimiza y sirve a alianzas patriarcales (como encubrir y dejar en libertad agresores).

Ante dicha problemática, cada vez son más los esfuerzos de la sociedad civil por exigir el respeto de los derechos humanos, así como la observancia y mejora continua de las leyes en materia de género. Tales ejemplos se traducen en las luchas sociales, mediante la expresión artística y académica, así como por la vía institucional; tal es el caso de la lucha continua por el aborto legal, seguro y gratuito.

Otro ejemplo muy importante, es la “Ley Olimpia”, cuya iniciativa surgió de una vivencia personal y se ha materializado en diferentes entidades del país, gracias a la lucha constante de Olimpia Corral Melo y los grupos feministas que le han acompañado en el camino. Otro ejemplo es la “Iniciativa 3 de 3 contra la Violencia de Género”, impulsada por la colectiva feminista “Las constituyentes”, la cual busca negar cargos públicos a candidatos que tengan antecedentes de deudas por pensión alimenticia, acoso sexual y agresión por razones de género.

La violencia de género en México es un problema complejo, aunque se hayan integrado esfuerzos institucionales para poder contrarrestarla y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de mujeres y niñas, existe también la limitación de estas al interactuar en un sistema social y cultural que históricamente ha sometido a las mujeres a condiciones de violencia y desigualdad social.

Dicho problema se agrava cuando las mismas autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normatividad en materia, apela a reproducir la violencia de género, corrompiendo así el cargo y posición de poder en la cual se encuentran. Aunque el camino parece largo, diferentes iniciativas dentro y fuera del sector público buscan contrarrestar dichos actos, apelando a el respeto de los derechos humanos, el derecho de mujeres y niñas a una vida libre de violencia.


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Bibliografía:

Galtung, J. (2017). La violencia: cultural, estructural y directa. En I. E. Estratégicos, Política y violencia: comprensón teórica y desarrollo en la acción colectiva (pág. 178). España: Publicaciones de Defensa.

Salud, O. M. (16 de 08 de 2020). Organización Mundial de la Salud. Obtenido de Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/topics/violence/es/

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2020). Información de violencia contra las mujeres. México: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Obtenido de https://drive.google.com/file/d/1GvyelfjdWBV9f_ZOb_sZRwuPiMGBaVRr/view

Tortosa Blaso, J. M., & La parra- Casado, D. (2003). Violencia estructural: una ilustración del concepto. Documentación social, 57-72.


Acerca del autor: Berenice Tamayo es tesista de la carrera en Ciencias Políticas y Administración Pública.