By Guillermo Domínguez

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En mis clases de amparo tomaba el tema de las acciones de Inconstitucionalidad y su función de legislador negativo (como le denominaría Kelsen) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero me cuestioné lo siguiente: ¿Qué pasa cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es Juez y Parte? Y por si fuera poco, a los par de meses surge el tema de la ampliación de Mandato del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el C. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Es en el Artículo Décimo Tercero Transitorio de las múltiples reformas (publicadas mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación el 07 de Junio del 2021) prevé la ampliación del ya mencionado anteriormente, de 4 a 6 años, como Presidente de la Suprema Corte; también amplía el mandato de todos los consejeros de la Judicatura Federal. Donde hay que recalcar que es en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 97, en su cuarto párrafo donde reza que la duración del Periodo Presidencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será de 4 años ¡Ahora resulta que un artículo transitorio de una Ley está por encima de la Constitución!

Ante este polémico artículo los Senadores y Diputados del Congreso de la Unión de diversos partidos, han promovido una Acción de Inconstitucionalidad, con el folio del expediente 105/2021, y que tiene como acuerdo recurrido lo siguiente: “III. NORMA CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO DE PUBLICACIÓN Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federal (sic) y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; la Ley Federal de Defensoría Pública; la Ley de Amparo; la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicada el 7 de junio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, específicamente: Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto impugnado.”

Pero recordemos qué establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las acciones de Inconstitucionalidad en su artículo 105, Fracción II que es el Pleno de la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el que tiene la facultad de resolver. Pero en este caso es icónico, ya que es la misma Suprema Corte la que funge como Juez y Parte. Esto viola un principio general del derecho que establece que nadie puede ser Juez y parte a la vez, ya que no se garantiza la imparcialidad. Por ende, la SCJN debe de excusarse de conocer y resolver, y no únicamente el Ministro Presidente Zaldívar.

Entonces ¿Cuál sería el órgano ideal, correspondiente y competente para resolver cuando una de las partes sea conformada por la SCJN? Yo propongo una comisión especial y temporal (donde se disuelva cuando se resuelva la controversia) presidida por el consejero jurídico presidencial y por los encargados jurídicos (o lo equivalente) de algunas organizaciones nacionales autónomas constitucionales, para garantizar la imparcialidad.

En los próximos días o semanas veremos esta discusión y votación en el Pleno de la SCJN. Esperemos que reine la razón y no los favores políticos. Donde exista la congruencia de exterminar la corrupción y no la hipocresía. 


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Acerca del autor: Guillermo Domínguez es estudiante de Derecho en la UAM Azc. Además es director Jurídico de Acción Juvenil Coyoacán y Presidente Estatal de Ags. de Somos JUCAM A.C.