Reclusión y sexualidad en México.

By Karina Maturano

Correo: karinamaturano@politicaladvisorsapc.com


La vida en prisión se convierte en un sistema social alternativo con su propia cultura, sus normas y hábitos, y sus propias dinámicas de relación, tanto entre las personas presas y el funcionariado, como entre las personas presas constituyendo una «institución total» (Goffman, 1998). Uno de los rasgos más relevantes de la vida cotidiana tras los barrotes es la falta de intimidad de las personas encarceladas, quienes en la mayoría de las ocasiones tienen que compartir celda con otras personas que no formaban parte de su red de relaciones antes del encierro (De Miguel, 2014).

Educación Integral en Sexualidad en México

En la sociedad mexicana es importante reconocer el valor de la Educación Integral en Sexualidad[1], ya que por este medio se promueve el cuidado del cuerpo y su salud, necesidades sanitarias, afectividad, métodos de prevención, planificación y cuidado ante enfermedades de transmisión sexual, etcétera.

La vida en las cárceles no es el mejor escenario, por lo que es importante reducir las prácticas de riesgo adicionales para la salud, en las cuales se considera el posible uso de drogas inyectables, tatuajes, perforaciones corporales y actividad sexual con y sin consentimiento, tales prácticas son vías rápidas de contagios de ETS.

La Educación Integral en Sexualidad en México ha tenido un gran beneficio para el control de natalidad y enfermedades de transmisión sexual (ETS), y esta vertiente de educación se ejerce a través de Leyes y Políticas Públicas, es por eso que el  Centro Legal para Derechos Reproductivos (1997),  presenta los derechos a la Salud, Incluyendo Salud Reproductiva y Planificación Familiar que se tienen para la población en general, nos brinda un panorama de carencias, altas demandas insatisfechas, etc; ¿Qué les espera a las personas privadas de su libertad en México?

Derechos de salud de los presos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina en su artículo 4° que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.” de igual manera, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos puntualiza los principios fundamentales que se deben de atender con las personas privadas de su libertad, los que son:

  • Todos los presos y los detenidos tienen derecho al más alto grado posible de salud física y mental.
  • Los presos deben tener acceso gratuito a los servicios de salud disponibles en el país.
  • Las decisiones acerca de la salud de un preso sólo deben ser tomadas por personal con calificaciones médicas y con criterios médicos.

Además, el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona, incluidos los presos, a la salud.

El principio 9 de los Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos dispone lo siguiente:

Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.

Ausencia de atención.

En los centros de reinserción social[2] hay una carencia en la actualización y elaboración de proyectos que promuevan la educación sexual y reproductiva para que la sexualidad se ejerza responsablemente, no hay datos registrados sobre algún tipo de campaña o proyecto que involucre atención, prevención, diagnóstico, tratamiento o seguimiento de alguna ETS para las mujeres u hombres privados de su libertad en México.

Vicente Martín, publica su artículo “Las prisiones y la salud pública” en 2004, el cual resalta la ausencia de programas eficientes, para atender las necesidades de salud y control de enfermedades en prisión, escribe lo siguiente “Son recientes y conocidos los desafortunados efectos que han tenido, en la salud de todos, la falta de programas efectivos de prevención y control de enfermedades en las prisiones. Pensemos en la drogadicción, el sida, la tuberculosis y las hepatitis, por citar las más relevantes; y cómo la prisión ha facilitado el agravamiento de estas epidemias y dificultado su control.”

Según la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) a escala mundial, la prevalencia del VIH, las infecciones de transmisión sexual, la hepatitis B y C y la tuberculosis en la población reclusa es hasta 50 veces mayor que en la población general, es por ello que en 2013 aportan su documento Prevención, tratamiento y atención del VIH en las cárceles y otros lugares de reclusión: conjunto completo de intervenciones, como apoyo a los países en la organización de una respuesta efectiva al problema del VIH y el SIDA en las cárceles y otros centros de reclusión.

En 2013, José Luis Gutiérrez plantea que “son escasas las campañas de salud sexual y reproductiva en donde se practiquen análisis clínicos generales y de rutina, como el papanicolaou y las mastografías, que permitiría a las mujeres prevenir enfermedades o ejercer plenamente sus derechos sexuales y reproductivos.”, en su aportación “accesibilidad del derecho a la salud de los grupos de población en los centros de reclusión” para la revista Dfensor. En esta misma aportación se confirma que hay una deficiencia por parte del sector salud para atender las ETS de las mujeres privadas de su libertad con lo siguiente “También se identificaron casos de mujeres que tuvieron problemas de salud como infecciones de transmisión sexual, los cuales pudieron haber sido detectados y tratados a tiempo si las afectadas hubieran recibido los resultados de esos estudios o si se les hubieran practicado regularmente.”

En 2014 la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) plantea en su Manual sobre mujeres y encarcelamiento distintos apartados de interés a esta investigación, como “Las necesidades especiales de las reclusas” con los temas de “Necesidades de atención médica específicas del género” y “Embarazo y mujeres con hijos” posteriormente la “Administración de las prisiones para mujeres”, las cuales abordan temas como , “Actividades y programas para las reclusas”, “Atención médica ”, “Mujeres embarazadas y mujeres con hijos en prisión”, los cuales son enfoques de suma importancia específicamente para las mujeres privadas de su libertad, ya que puede que ingresen a prisión con un embarazo o lo conciban dentro de, lo cual implicará revisión y atención médica durante y después del parto (las atenciones son precarias).


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[1] La EIS cubre una amplia gama de temas relacionados con los aspectos tanto físicos como biológicos de la sexualidad, así como con los aspectos emocionales y sociales. Este enfoque reconoce y acepta a todas las personas como seres sexuales y se ocupa de mucho más que solamente la prevención de enfermedades o del embarazo. Los programas de EIS deben adaptarse a la edad y etapa de desarrollo del grupo meta.

[2] Centros Penitenciarios y de Reinserción Social. Son instituciones encargadas de albergar, custodiar y asistir a aquellas personas puestas a disposición por la autoridad judicial, ya sea por reclusión preventiva, tratándose de procesos penales o prisión punitiva de sentenciados para el cumplimiento de las penas, a través de la ejecución impuesta en las sentencias judiciales, y cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del individuo privado de su libertad, atendiendo en todo momento los principios de defensa, seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, con respeto absoluto a sus derechos fundamentales.


Referencias:

Centros Penitenciarios y de Reinserción Social. 2018. Gobierno del Estado de México. https://sseguridad.edomex.gob.mx/subsecretaria_control_penitenciario#:~:text=Son%20instituciones%20encargadas%20de%20albergar,ejecuci%C3%B3n%20impuesta%20en%20las%20sentencias

De Miguel, Estíbaliz. 2014. “El encierro carcelario. Impacto en las emociones y los cuerpos de las mujeres presas”. https://www.researchgate.net/publication/269992132_El_encierro_carcelario_Impacto_en_las_mentes_y_los_cuerpos_de_las_mujeres_presas

“Derechos reproductivos de la mujer en méxico: un reporte sombra ”. 1997.Centro Legal para Derechos Reproductivos. New York. https://reproductiverights.org/sites/default/files/documents/Mexico%20CEDAW%201997%20Spa.pdf

Gutierrez Roman, José Luis. 2013. “Derecho a la salud en centros de reclusión, accesibilidad del derecho a la salud de los grupos de población en los centros de reclusión”. Número 08, año xi. Órgano oficial de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. 

Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC). “Prevención, tratamiento y atención del VIH en las cárceles y otros lugares de reclusión: conjunto completo de intervenciones”. 2013. Austria. https://www.who.int/hiv/pub/prisons/prison_comp_pack_sp.pdf?ua=1

Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC). “Manual sobre mujeres y encarcelamiento SERIE DE MANUALES DE JUSTICIA PENAL 2da. edición, en línea con las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)”. 2014. New York. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_Mujeres_2da_edicion.compressed.pdf

“Una definición de Educación Integral en Sexualidad”. Guttmatcher. https://www.guttmacher.org/sites/default/files/report_downloads/herramientas-desmitificando-datos-hojas-informativas.pdf


Acerca del autor: Karina Maturano es estudiante de pedagogía en la FES Acatlán – UNAM.

5 comentarios

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  1. ANDREA ELIZABETH FRANCO GUTIERREZ julio 21, 2020 — 2:31 am

    Excelente trabajo

  2. Muy acertado el artículo

  3. Los privilegios cuando uno es presidiario son limitados por la ley y por el contexto en dónde se encuentran, pero, no debemos ignorar el hecho de que como sociedad nuestra responsabilidad, también es, con estas personas. Que aunque poseen una libertad limitada algunos acciones, son meramente importantes como su libertad de procrear y de ayudar a las personas que decidan, realizar está acción. Inclusive aquellas que por varias circunstancias terminaron en presidio. Proteger la vida siempre será un objetivo común de la humanidad y sus diferentes instituciones que velen por este derecho.

  4. Edith Clara Villalobos Hernández julio 21, 2020 — 2:53 am

    Desgraciadamente es verdad en los reclusorios están muy sobrepoblados y desgraciadamente no hay atención de salud para todas las mujeres lo más cruel es que hay muchos abusos para las mujeres y hombres en las recluidos en las cárceles es muy triste que nuestro gobierno no ponga atención a esa población ya que todos somos parte del país ojalá algún día algún presidente los apoye para poderles dar un mejor cuidado de salud a todas las personas en las prisiones

  5. Rubén Aguilar Montiel julio 21, 2020 — 3:26 am

    Excelente muchas felicidades

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