“Ley de Amnistía – Instrumento de Justicia Social”

By Emiliano Zapata

Correo: zapsil@politicaladvisorsapc.com


En mi experiencia como abogado postulante, como catedrático e incluso como servidor público, he escuchado la frase de que “el derecho y la justicia no son lo mismo”,  el derecho es la parte rígida, es la norma jurídica, y la justicia es una virtud, un fin anhelado del hombre que justifica un acto, sin embargo que ocurre cuando un fin socialmente legitimo es contrario a derecho, o cuando el derecho ha sido rebasado por la conducta social, entonces encontramos personas indiciadas, procesadas o sentenciadas injustamente, o más grave aún,  encontramos personas en estado vulnerable social y económicamente, lo cual le impide acceder de facto al derecho humano de acceso a la justicia durante su proceso, la solución, no existe una en específico, sin embargo un instrumento de justicia social es un buen comienzo.

México se reconoce como una sociedad pluricultural, el orden jurídico reconoce y protege derechos en sociedad, y el derecho penal castiga a quien los agravia e imparte justicia, sin embargo, algunos integrantes de nuestra sociedad, han sido olvidados, no es posible que haya alguien que tenga quince años procesado y que no exista una sentencia, no es posible que un luchador social este privado de su libertad cuando su único pecado es luchar por los derechos sociales, no es posible encontrar sentenciado a un indígena en cuyo proceso no tuvo un intérprete, menos aún un defensor que conozca su lengua y cultura; no es posible que este sentenciada una persona por consumir narcóticos y haya sido olvidado, cuando el propio estado ha sido incapaz de combatir a sus proveedores, por ello me atrevo a asegurar que la ley de amnistía es un instrumento de justicia social, una garantía de los olvidados por el orden jurídico para darles acceso a lajusticia.

El 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expidió la Ley de Amnistía[1], cuya base constitucional esta en el artículo 73 fracción XXII constitucional, cuyo fin es extinguir las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos contemplados en la misma, en términos del artículo primero transitorio entro en vigor el día 23 de abril de 2020.

Desde su concepción hasta el día de hoy ha generado controversia tanto política como social, considero en gran medida por falta de información, conocimiento y de análisis de su contenido, aunado al cumulo de desinformación vertida en redes sociales y medios de información, sea de forma ingenua o con el ánimo perverso de causar confusión, ha generado el legítimo cuestionamiento al respeto de los derechos de las víctimas y de la aplicación del sistema penal acusatorio oral que rige en la actualidad, e incluso algún columnista llegó a catalogar a esta ley como demagogia y capricho del presidente, contraria a las reglas de la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 constitucional, por lo anterior es necesario precisar el alcance y contenido de esta ley, a fin de que usted mi querido lector, tenga del tema la mejor conclusión: “la de usted”.

Requisitos de Procedencia

Así las cosas, es importante tener presente que se trata de una ley de carácter Federal, sí, aplicable a delitos federales, y respecto del beneficio contemplado será posible si se cumple con losrequisitos de procedencia”, es decir, solo operara respecto de los delitos de:

a).- Aborto,

b).- Homicidio por razón de parentesco,

c).- Delitos contra la salud,

d).- Robo simple sin violencia,

e).- Sedición, y

f).- Por cualquier delito a los integrantes de comunidades indígenas que hayan sufrido violaciones al debido proceso, por cuanto no hubiera existido intérpretes o defensores que conocieran su lengua y cultura;

Al respecto es de tenerse presente que el artículo segundo transitorio de esta ley, determina que la Secretaria de Gobernación deberá promover con las legislaturas locales la correlativa expedición de la ley de amnistía local, donde se conceda el beneficio por los delitos semejantes contemplados en esta ley, así como no pasa desapercibido que las personas sustraídas a la acción penal, que estén dentro de las hipótesis de procedencia, serán beneficiadas con la amnistía.

Requisitos de eficacia

Una vez lo anterior además de estar en el supuesto de los delitos señalados, la ley impone “requisitos severos de eficacia”, es decir, limita este perdón y lo somete a diversas restricciones entre las cuales tenemos que:

a).- Se aplicara a delitos cometidos hasta antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

b).- En el caso de aborto y del homicidio en razón de parentesco, que sea atribuido al personal médico o similar, serán beneficiados siempre y cuando se haya dado sin violencia y con el consentimiento de la madre.

c).- En cuanto a los delitos contra la salud:

Se haya cometido como consecuencia  de la pobreza y vulnerabilidad por ser socialmente una persona excluida o discriminada, así como, en otros supuestos, por estar bajo el yugo de la pareja sentimental independientemente de la naturaleza de la relación pues contempla, cónyuges, concubinos, parientes o incluso el temor fundado, lo cual en si es que se amplía desde mi punto de vista el catálogo de excluyentes del delito previsto en el artículo 15 del Código Penal Federal para aplicar esta ley, aunado a ello hace mención considero de forma innecesaria que serán acreedores a este perdón las personas que formen parte de una comunidad indígena o afro mexicana y que estén en las hipótesis anteriores, puesto que antes que otra cuestión son personas y debe pasar desapercibido para obtener este beneficio si forman parte o no de dicho grupo social, simplemente, debe dárseles al acceso como a cualquier otro procesado o sentenciado cuando se coloquen en el supuesto, esto haciendo una simple interpretación pro persona  y de igualdad como derecho humano.

Así mismo contempla a aquellos que se les haya ejercido acción penal, hayan sido procesados o sentenciados por consumir narcóticos y que hayan en todo caso poseído hasta en dos tantos la dosis permitidas por la ley general de salud para su consumo.

Se excluyen de este beneficio a los vendedores  y distribuidores de narcóticos.

d).- En cuanto al robo simple sin violencia, será procedente cuando la pena privativa de libertad no exceda de cuatro años, sin embargo al respecto existen diversos sustitutivos y beneficios en los códigos penales y en el propio código nacional procedimientos penales, que contemplan diversos beneficios que los procesados o sentenciados podrán obtener, como sería una suspensión condicional del proceso, un sustitutivo penal como libertad con modalidad de brazalete, aunque claro, no es lo mismo ser perdonado y que se extinga la acción penal, a tener un beneficio y que se tenga que ir a firmar, o que se tenga encima un brazalete con el cual puede el sentenciado ser monitoreado las 24 horas del día.

e).- En cuanto al delito de Sedición, se contempla el beneficio al que haya invitado, instigado o incitado a alterar la vida institucional, al haber formado parte de grupos políticos para dicho propósito. Sin embargo al respecto se excluye de este, al terrorismo, así como también cuando al darse los hechos exista privación de vida, lesiones graves  o se hayan utilizado armas de fuego.

Exclusiones

Así mismo la ley de amnistía en comento contempla de forma tajante diversas exclusiones”, y así evitar especulaciones, al determinar en forma exacta que no será beneficiado con esta ley, aquellos contra los que se haya ejercido acción penal, hayan sido procesados o sentenciados cuando:

a).- Hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, con excepción al delito de aborto y de homicidio por razón de parentesco.

b).- Hayan cometido el delito de secuestro.

c).- Hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego.

d).- Hayan cometido delitos que merezcan prisión preventiva oficiosa, entre los que se acuerdo con el artículo 19 constitucional encontramos al abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

e).- Hayan cometido otros delitos graves del orden federal.

f).- Se deja subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como a los derechos de las víctimas.

Procedimiento

La forma en que habrá de accederse al perdón o amnistía, consistirá en que el interesado (indiciado, procesado o sentenciado) o personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos o su representante legal (defensor) promoverá el benéfico ante la Comisión de Amnistía, la cual dicho de paso se formara dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de esta ley, una vez recibida la solicitud de amnistía, dicha comisión resolverá hasta en un plazo de cuatro meses, el silencio implicaría una negativa ficta, es decir, se negara el beneficio, lo cual podrá ser impugnado dice esta ley a  través de los medios de defensa aplicables y dado que se aplicara de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Penales, el recurso de apelación o el amparo indirecto serán los idóneos, considero que este último será la vía adecuada en todo caso, sin que pase desapercibido que debemos esperar el famoso acuerdo que cree dicha comisión.

En todo caso una vez que la Comisión determine la procedencia del beneficio, someterá su decisión a la calificación de un juez federal (nombrado por el Consejo de la Judicatura como competente para la ley de amnistía) y una vez que este determine el otorgamiento de la amnistía, surtirá efectos esta ley y en todo caso, de estar compurgando el sentenciado la pena se ordenara su libertad, de estar siendo procesado el Juez Federal  ordenada a la Fiscalía General de la Republica el desistimiento de la acción penal , y en caso de estar pendiente algún amparo directo contra la sentencia se ordenara su sobreseimiento.

Conclusiones

Esta ley de amnistía no ha sido la única en estas últimas décadas, tenemos la publicada el 22 de enero de 1994 por Carlos Salinas de Gortari, en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas, sin embargo el objeto de la misma fue limitado a determinados hechos.

La actual Ley de amnistía objeto de este artículo, más allá de su contenido, es un instrumento de acceso a la justicia de grupos vulnerables olvidados por la política criminal del estado, no es una carta abierta a la impunidad, pues basta con haber leído el presente para tener en cuenta que existen límites exactos para acceder al perdón, y que este beneficio se dará en forma conjunta por una comisión de amnistía y por un juez federal amnistía, para garantizar la legalidad de la procedencia del beneficio, la cual: “se justifica por la utilidad que puede tener para la sociedad, que se den al olvido ciertos hechos y tiene como efecto extinguir la acción pública, de manera que el beneficio es irrenunciable y produciendo sus efectos de pleno derecho, invalida la misma condena, …. La amnistía tiene como característica, que a diferencia del indulto, se concede a cuantos hayan cometido el mismo delito político restableciéndoles en el goce de todos los derechos que por la sola comisión del delito o por una condena habían perdido.”[2]


[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592105&fecha=22/04/2020

[2] https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=911573&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0


Acerca del autor: Emiliano Zapata es Licenciado en Derecho egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM, cuanta con estudios de maestría y doctorado;
Doctor Honoris Causa otorgado por el Claustro Doctoral Iberoamericano 2019. Actualmente se desempeña como docente y consultor.

2 comentarios

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  1. Margarita Ramírez mayo 30, 2020 — 4:20 am

    El análisis del Dr. Emiliano es claro y preciso ..como el derecho nos ha enseñado a ser.

    Refleja claro que la Ley de Amnistía beneficiará a todos aquellos olvidados ..y.. somo entonces donde nos sobre su inocencia… Felicidades dr. Emiliano

  2. Buenísimo el articulo. Un cordial saludo.

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