By Guillermo Domínguez

Correo: labvdominguezh@politicaladvisorsapc.com


Se va a iniciar un recorrido histórico de la nación mexicana, para comprender de forma profunda la legitimidad de la actual constitución, la estrategia seguida por Venustiano Carranza y de lo que provocó dicha estrategia al dar origen a una enmienda constitucional.

De igual manera el reafirmar que no necesariamente una constitución es el acuerdo de los grupos de poder para formar una nación, sino puede ser todo lo contrario, una imposición de un solo grupo de poder de forma unilateral, siendo esta una medida fascista y más cuando se disfraza.

Se afirma que la Constitución es el acuerdo de todos los grupos de poder para constituir un Estado, para organizarlo y ponerle límites al poder.  Pero en el caso de nuestro país no es así, ya que, en la Constitución de 1917, es un caso excepcional.

El 15 de Julio de 1914, tras 17 meses de estar en el poder, el Gral. José Victoriano Huerta Márquez, que era de origen huichol, siendo el tercer presidente de México de origen indígena (después de Benito Juárez y Porfirio Díaz Mori), presentó su renuncia ante el Congreso de la Unión. Entrando como sucesor en el Poder Ejecutivo, el Lic. Francisco Sebastián Carvajal y Gual, campechano de origen, quien abandonó el cargo el 13 de agosto de 1914 para huir a los Estados Unidos de América (EUA). Quedando como sucesor, el Primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, Venustiano Carranza Garza (esto conforme al Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913).

Se llego a la idea, de que era necesario ponerse de acuerdo los grupos de poder del entonces México revolucionario (zapatistas, villistas, carrancistas, obregonistas, etc.) para tomar decisiones para el futuro de la nación revolucionaria. Se determinó que el punto de reunión fuera el Estado de Aguascalientes para establecer una Convención Revolucionaria para plasmar los ideales y los futuros pasos a seguir en 1914, esta fue una gran oportunidad para que todos los grupos de poder se organizaran de forma pacífica para acordar una nueva constitución acorde a los intereses de todos, pero esto no sería así.

Venustiano Carranza estaba convencido que dicha convención sería una aliada desde el principio, pero no fue así, ya que dicha Convención desconoció al Primer Jefe de la Revolución (Venustiano Carranza), se declaró “Soberana” la Convención y los delegados carrancistas desertaron de la misma por órdenes de Carranza, rompiendo así toda posibilidad de un acuerdo pacifico entre los principales grupos poderosos de la revolución. Desafortunadamente esto fue el inicio de la tercera etapa de la revolución, que sería la denominada popularmente como “Guerra civil” o “la guerra de facciones”.

En dicho periodo se enfrentarían los  constitucionalistas (carrancistas, obregonistas, etc.) con los convencionistas (villistas, zapatistas, etc.), donde dicha etapa concluiría [irónicamente en donde inicio todo] en la batalla de Aguascalientes en Julio de 1915, donde se enfrentaron dos de los más grandes caudillos de la revolución, Pancho Villa vs Álvaro Obregón, en este enfrentamiento sería la estocada final y la última batalla del Centauro del Norte con su División del Norte.

Por dicho rompimiento y derrocamiento de los convencionistas, Venustiano Carranza convoca a un “nuevo” Congreso Constituyente en 1916 para hacer una “nueva” constitución. La convocatoria se hizo en septiembre y las sesiones se empezaron a llevar a cabo en diciembre del mismo año.

Dichos delegados fueron en su mayoría hechos a modo, ya que eran simpatizantes del carrancismo. Los delegados progresistas estaban asociados con el Gral. Álvaro Obregón (alias “El Perfumado”), los moderados con Carranza (alias “El Barbas de Chivo” como le decían sus enemigos). La sede del poder constituyente sería en el Estado de Querétaro, y es en este lugar, pero del 5 de febrero de 1917 que se promulga la “nueva” constitución mexicana, desapareciendo el poder constituyente y surgiendo así los poderes constituidos (que siguen vigentes hasta nuestros días).

Si bien es cierto, el vencedor establece el marco constitucional, pero se atentó y sometió a las demás fuerzas de poder para imponer la nueva constitución carrancista. Pero no es así, ya que no es nueva, sino que reforma la de 1857 y no abroga la misma, todo lo anterior es para darle legitimidad a la de 1917, y esto se puede observar en lo siguiente: “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857”. Por lo tanto, esto da a entender que la misma Constitución de 1857 esta por encima de la de 1917, siendo esta como su línea recta descendente por consanguinidad en primer grado (su hija/o), y por encima de la de 1857 esta la Norma Hipotética Fundamental (conforme a la cosmovisión positivista-kelseniana). Por ende, el verdadero Congreso Constituyente es el de 1857 y no la de 1917, dando origen así a una enmienda constitucional.

Por consiguiente, si actualmente se llega a darse el caso de invocar un artículo de la Constitución de 1857, así como, el principio pro-persona (reconocida en la actual y vigente Constitución de 1917) donde se argumente que dicho precepto de la de 1857 beneficia más a la persona, puede darse como alegato y fundamento valido a través de esta enmienda constitucional. 

Se concluye que una Constitución no es necesariamente un acuerdo de los grupos de poder existentes, sino el derecho de los vencedores y que incluso se puede disfrazar y buscar la legitimidad a través de un vacío jurídico, el claro ejemplo es el México como lo hemos visto en párrafos anteriores.

Asimismo, una enmienda constitucional que puede ser utilizada con gran sabiduría y ser ocupada por un gran jurista constitucional. Hay que saber usarla con sabiduría y responsabilidad, ya que no cualquier abogado tiene el conocimiento de dicha herramienta.  


Con tu apoyo podremos crear más y mejor contenido ¡Ayúdanos a seguir creciendo!


Bibliografía:


Acerca del autor: Guillermo Domínguez es egresado de Derecho por la UAM Azc. Y se desempeña como asesor legislativo de iniciativa privada.