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Día del trabajo, fecha que es conmemorada a nivel mundial como el día en que los obreros salieron a las calles a exigir condiciones mínimas para aquello que románticamente llamamos “trabajo digno”. Desde 1889, a la fecha, es signo de lucha, de protesta y de unión de la clase obrera.
El 1° de mayo de 1889, justo después de las protestas encabezadas por los obreros en Chicago, comienzan a reconocerse derechos que se convertirán en básicos para toda la clase trabajadora: jornada laboral de ocho horas y salario mínimo como los más destacados.
El contexto en el cual se desarrollan las huelgas y protestas obreras en Chicago, conjugaban con una economía endeble, el segundo aire de la revolución industrial; un descontento generalizado; mismo que fue compartido por varias regiones en todo el mundo. En México, la lucha por los derechos laborales tuvo su máxima expresión en las huelgas de Cananea y Río Blanco, pero también en los años de la Revolución, dando lugar a la incorporación de los derechos laborales en el Artículo 123º de la Constitución Política de 1917.
Las nuevas reformas de la Ley Federal del Trabajo, contemplan y describen al trabajo “digno o decente” como aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, pero sobre todo, garantizar la calidad de vida de los empleados.
Lo anterior, ¿Tuvo real cumplimiento? Es sabido que las condiciones de trabajo son maleables y que el sector empresarial siempre sacará el mayor beneficio. Hemos normalizado condiciones, cedido de manera muy consciente parte de nuestros derechos laborales. En este momento parece pertinente problematizar esta situación frente al panorama actual de pandemia, en donde no solo tuvo un impresionante auge la modalidad del homeoffice, sino también los servicios de mensajería y entrega a domicilio (por aquello del “quédate en casa”).
Entre tantas cosas y situaciones que puso en evidencia esta pandemia, se puso de manifiesto que el teletrabajo, el outsourcing y la contratación como “asociado” necesita ser regulado, ya que viola las garantías individuales al no contemplar horarios de trabajo y condiciones mínimas para llevar a cabo las actividades para las cuales vendemos nuestra fuerza de trabajo. No todo pueden ser normas impositivas, las empresas deben respetar no solo la vida personal de los empleados, sino los derechos laborales básicos; para evitar, poner en riesgo la salud y la calidad de vida de sus empleados.
Centrándonos únicamente en el esquema homeoffice, donde se ha permitido que las familias puedan conservar sus fuentes de empleo y las empresas puedan continuar produciendo ingreso y con su operatividad; se ha perdido de vista que las normas que regulan estuvieron hechas a modo de los empleadores.
Ya es un gran avance que el pasado 09 de diciembre del 2020 el Senado de la República modificó la Ley Federal del Trabajo y le agregó el capítulo XII Bis, dando a conocer las disposiciones que regulan esta modalidad.
Esta modificación menciona que será considerado Teletrabajo cualquier relación que se desarrolle 40 por ciento del tiempo en el domicilio, y entre las modificaciones se encuentran:
- El teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo.
- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo.
- Se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
- Se debe inscribir en el régimen obligatorio de la seguridad social a quienes realicen teletrabajo.
- Solo se podrán usar cámaras de video y micrófonos.
- Se prohíbe la geolocalización.
- Se debe considerar la consideración de las horas para el consumo de alimentos.
- Las empresas deberán aportar a sus trabajadores los medios, recursos y herramientas para la ejecución de las actividades asignadas.
- Debe considerarse el pago proporcional de la electricidad, instalación y mantenimiento de los equipos.
- Se debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente ley a trabajadores presenciales.
Esperemos que esta nueva normativa se aplique cabalmente, y que las futuras reformas sean a favor de todos los trabajadores, no solo de los empleadores. Es un buen día para comenzar a reflexionar sobre las condiciones de trabajo en las que nos encontramos, ¿Por qué hemos dejado de exigir el cumplimiento a los derechos laborales plasmados en la Constitución? Hagamos un ejercicio para reflexionar y saber si realmente desde nuestra trinchera estamos conmemorando el trabajo digno.
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Acerca de las autoras:
Martha Guevara es politóloga, egresada en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán – UNAM, especialista en temas de Responsabilidad Social y OSC’S.
Jessica González es Mtra. en Estudios Políticos.
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